<
Connect with us
[sliders_pack id="119037"]

NACIONALES

MP solicita a corte condenar a Wander Franco a cinco años de prisión

Published

on

Pide también que se confirme la condena de 10 años de prisión a la madre de la adolescente víctima

SANTO DOMINGO.– El Ministerio Público (MP) solicitó este martes a la Corte de Apelación de Puerto Plata que dicte su propia sentencia y condene a cinco años de prisión a Wander Samuel Franco Aybar por incurrir en delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.

De acuerdo con un comunicado, la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron un recurso de apelación contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha 25 de mayo de 2026, emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, que declaró culpable por los citados delitos a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo exime del cumplimiento de una sanción penal.

El procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.

Luego de presentar sus conclusiones, el órgano acusador solicitó al tribunal de alzada declarar admisible, en cuanto a la forma, el recurso de apelación parcial, por ajustarse a los plazos y reglas establecidos por la ley que lo rige.

En cuanto al fondo, solicitó que la corte, actuando por su propia autoridad e imperio, declare con lugar el recurso y disponga la revocación de dicha sentencia, por considerar que resulta desproporcionada frente a las agravantes probadas y al grado de participación.

El Ministerio Público pidió que se revoque el ordinal primero de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dicte sentencia condenatoria e imponga al acusado una pena de cinco años de prisión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, de Puerto Plata.

También solicitó que sea confirmada la sentencia de 10 años de prisión dictada contra la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, decisión que no fue recurrida por el Ministerio Público.

Durante la jornada, la corte conoció los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y por los procesados, a través de sus respectivas defensas.

El fiscal de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Claudio Alberto Cordero Jiménez, y el fiscal de Puerto Plata, José Martínez Montán, quienes representaron al Ministerio Público en la litigación, solicitaron a los jueces del tribunal de segunda instancia rechazar los recursos de los procesados por considerar que no tienen asidero jurídico.

Los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, se reservaron el fallo para el próximo 20 de octubre de 2026, a las 9:00 de la mañana.

El Ministerio Público interpuso el recurso contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez (presidente), Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, luego de establecer que se hizo una incorrecta aplicación de la ley y que resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.

Los fiscales expresaron su confianza en que la corte realizará un examen de los argumentos planteados y adoptará una decisión conforme a la Constitución, la ley y la protección que establece el ordenamiento jurídico para los niños, niñas y adolescentes.

El recurso de apelación fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes sostienen que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no concurren en el presente caso.

FUENTE: El Nuevo Diario

Continue Reading
Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Tenarenses.com | Copyright © 2017 - 2026 | SDMedia, Lincoln Minaya Groups