NACIONALES
Ministerio de la Mujer aclara alcances del proyecto de Ley Mirabal
Llama a debatir su contenido con base en el texto
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de la Mujer llamó a promover un debate informado, responsable y basado en el contenido del proyecto de Ley Mirabal, ante las afirmaciones que han surgido sobre algunas de sus disposiciones, y destacó la importancia de distinguir entre lo que la iniciativa establece y aquello que no contempla.
El proyecto representa un esfuerzo por fortalecer la respuesta integral del Estado frente a las violencias contra las mujeres, mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento institucional. Su propósito es contribuir a que las denuncias sean atendidas oportunamente, las víctimas reciban protección efectiva y las instituciones puedan identificar y corregir las fallas que ponen vidas en riesgo.
Igualdad y protección frente a la violencia: fundamentos constitucionales
El alcance del proyecto de Ley Mirabal debe analizarse también a la luz de la Constitución de la República Dominicana, que reconoce expresamente tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la integridad personal y a vivir sin violencia.
El artículo 39, relativo al derecho a la igualdad, establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación. En su numeral 4 dispone expresamente que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y establece el deber de adoptar medidas para erradicar las desigualdades y la discriminación de género.
Por su lado, el artículo 42, sobre el derecho a la integridad personal, reconoce el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Su numeral 2 condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y ordena al Estado garantizar, mediante la ley, las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Ambas disposiciones constitucionales son complementarias. Mientras el artículo 39 establece el principio de igualdad y no discriminación, el artículo 42 contiene un mandato específico de protección frente a la violencia de género y contra las mujeres.
Desde esta perspectiva, el proyecto de Ley Mirabal busca desarrollar mecanismos institucionales orientados a hacer efectivos esos derechos, fortalecer la prevención y mejorar la protección de las víctimas. El debate sobre sus disposiciones debe considerar su contenido concreto y el marco constitucional que reconoce la igualdad y establece obligaciones estatales frente a la violencia.
Perspectiva de género: identificar la violencia y prevenir sus consecuencias
El artículo 10 del proyecto establece la incorporación de la perspectiva de género en la actuación institucional, reconociendo que las relaciones desiguales de poder y los estereotipos pueden originar y perpetuar la violencia contra las mujeres.
Este enfoque no supone atribuir responsabilidad a las mujeres por la violencia que sufren, sino comprender las circunstancias en las que se produce, identificar las señales de riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades.
Las amenazas, el control, el acoso, la violencia después de una separación y la oposición de una pareja a la autonomía económica de una mujer son situaciones que requieren atención oportuna. Reconocer estos patrones permite que las instituciones evalúen los riesgos con mayor rigor y eviten que los prejuicios interfieran en la protección de las víctimas.
Libertad religiosa y protección frente a la violencia
El Ministerio también considera importante aclarar el alcance del artículo 9, numeral 17, que establece que ninguna costumbre, tradición, práctica cultural, consideración religiosa, creencia o estereotipo puede invocarse para justificar, legitimar, tolerar o minimizar las violencias contra las mujeres.
La disposición no prohíbe las creencias religiosas, no limita la libertad de culto ni sanciona a las personas por sus convicciones. Su objetivo es impedir que cualquier argumento se utilice para obstaculizar las obligaciones de protección que corresponden al Estado.
La libertad religiosa y la protección de las mujeres frente a la violencia no son objetivos incompatibles. Las comunidades de fe pueden desempeñar un papel fundamental en la prevención, la orientación y el acompañamiento de quienes enfrentan situaciones de maltrato.
El proyecto no redefine el delito de feminicidio
Otro de los aspectos que requiere precisión es el tratamiento del feminicidio. El artículo 106 del proyecto remite su sanción, así como la del feminicidio agravado y el feminicidio conexo, al Código Penal.
Por tanto, el proyecto no introduce en ese artículo una nueva definición del delito ni establece un régimen de penas distinto. Su aporte se concentra en fortalecer la respuesta institucional y los derechos de las víctimas indirectas, especialmente de los hijos e hijas que quedan en orfandad y de las familias que necesitan asistencia y respuestas del Estado.
Entre las disposiciones contempladas figuran la emisión de constancias para acreditar la condición de víctima desde las primeras etapas de la investigación, la incorporación de los niños, niñas y adolescentes a programas de atención, la asistencia legal gratuita para determinadas reclamaciones y la revisión institucional de cada caso para identificar posibles fallas.
La iniciativa también contempla mecanismos para garantizar que las investigaciones concluyan cuando el presunto agresor fallece, así como medidas relativas a los derechos sucesorales, la conservación de bienes y la protección de los hijos e hijas.
De esta manera, la respuesta del Estado no se limita a la sanción penal: también debe atender las consecuencias familiares, económicas y sociales de la violencia.
Armonización legislativa y continuidad de la persecución penal
El proyecto procura armonizar sus disposiciones con el Código Penal y el Código Procesal Penal, sin que ello deba confundirse con una reforma general de esos instrumentos.
En materia de desistimiento, el artículo 91 establece que la retractación de la víctima no extingue por sí sola la acción penal ni determina automáticamente el archivo del caso. Esta disposición debe entenderse dentro del marco de la persecución pública de la violencia contra las mujeres y de la obligación estatal de investigar los hechos.
El objetivo es evitar que una retractación, que puede producirse en contextos de amenazas, dependencia económica o presión familiar, se convierta automáticamente en motivo para abandonar una investigación. La continuidad del proceso debe sustentarse en las pruebas y en las garantías del debido proceso.
Un enfoque que reconoce las distintas realidades de las mujeres
El artículo 10.3 incorpora el enfoque interseccional, que reconoce que las circunstancias personales, sociales, económicas y territoriales pueden generar distintas formas de discriminación y violencia.
Esto implica que la respuesta institucional debe considerar las necesidades particulares de las mujeres en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas que viven en comunidades rurales, tienen discapacidad o enfrentan barreras económicas y sociales para acceder a los servicios de protección y justicia.
El propósito es que ninguna mujer quede desprotegida por las condiciones en las que vive o por las dificultades que enfrenta para solicitar ayuda.
Una iniciativa que recoge años de trabajo legislativo
El proyecto consolidado también es resultado de un proceso sostenido de iniciativas impulsadas por legisladoras dominicanas de distintas organizaciones políticas durante más de una década.
La propuesta integra aportes legislativos previos relacionados con las órdenes de protección, las casas de acogida, la violencia política, la violencia digital y la reparación a las víctimas, entre otros ámbitos. En ese proceso se inscribe también la iniciativa conocida como Déjala ir.
El reconocimiento de estos antecedentes permite comprender que la Ley Mirabal es parte de una agenda legislativa construida a lo largo de los años para fortalecer la respuesta del Estado frente a las violencias contra las mujeres.
Protección de las niñas frente a las uniones forzadas
La iniciativa aborda, además, la problemática de las uniones tempranas y forzadas que afectan a niñas y adolescentes. La prohibición del matrimonio infantil establecida por la Ley 1-21 representó un avance, pero la protección debe alcanzar también situaciones de convivencia que exponen a niñas a relaciones desiguales, violencia y pérdida de oportunidades educativas y de desarrollo.
El proyecto busca que estas situaciones puedan identificarse y abordarse desde una perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez, sin normalizar la convivencia de niñas con personas adultas como si se tratara de relaciones entre iguales.
El Ministerio considera igualmente importante que las informaciones sobre las sanciones previstas para la violencia contra las mujeres se comuniquen con precisión, atendiendo al texto de la iniciativa y al marco legal aplicable.