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Derecho de acceso a la información
Bladimir Ramos
El Congreso Nacional en nombre de la República crea la ley General de Libre Acceso a la Información Pública, ley No. 200-04 que establece en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo: a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada; b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal; f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines; g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas; h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.
En su artículo No. 2 esta ley sostiene que este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los 3 documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.
Unos de los principales obstáculos para garantizar el derecho de información pública en nuestro país, es la falta de concienciación que le compete a las políticas estatales sobre la importancia que tiene el acceso a las informaciones públicas. Existe una eminente dejadez por parte de las autoridades en educar en este importante derecho, lo que provoca que la sociedad dominicana al estar desinformada, tienda a tenerle miedo a quienes dirigen los departamentos públicos del país, limitando de esa forma el derecho que tiene todo ciudadano de enterarse acerca de las informaciones públicas emanadas de las instituciones gubernamentales. Esto provoca que el nivel de corrupción aumente, y que la sociedad se acostumbre y vea los casos de malversación de fondos como un simple caso más de desfalco por parte de quienes dirigen los organismos públicos de la RD, creando así una sociedad exenta de la capacidad de asombro, soslayada ya, debido a los tantos casos de corrupción nacional.
Precisamente hoy, leía un comentario de Facebook, que un amigo de nombre Omar Messon publicara, haciendo alusión a la realidad que venimos tratando __cito__ “Esta mañana alguien me dijo que en nuestro país la corrupción administrativa gubernamental se había convertido en un deporte. Confieso que me sentí muy orgulloso porque al fin obtendremos varias medallas olímpicas”. Este post, aunque bien podría causarnos risa, contiene una connotada explicación del sentir de los ciudadanos dominicanos entorno al tema de la corrupción por parte de quienes dirigen los asuntos públicos de nuestro país.
Por esa razón Victor Abramovich y Christian Courtis1 sostienen que “El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.”
Cuando el ciudadano o una determinada organización civil, no tiene acceso a saber con qué presupuesto se maneja un departamento del Estado, cuando no tiene acceso a saber cuál es la nómina del ayuntamiento municipal, del distrito educativo, de la oficina de Medio Ambiente, de Deporte y otros, los fondos públicos suelen ser malversados y desviados a intereses meramente particulares, obviando de esa manera, el propósito principal para el que fueron destinados dichos fondos, que como sabemos, por la naturaleza que posee (ser fondos públicos) deben ser utilizados para el bien estar social colectivo.
Otro aspecto esencial, que entiendo vendría a mejorar el vínculo que existe entre rendición de cuentas y corrupción, es el acceso no solo al manejo y uso de los fondos públicos y todas las informaciones públicas requeridas, sino también al conocimiento sobre el informe de fiscalización de los recursos del Estado, levantado por las auditorias que se llevan a cabo por la Contraloría de un determinado país, ya que esto nos permitiría conocer como ciudadanos dominicanos que somos, cuáles son los puntos fuertes y débiles que hayan emanado del informe emitido por la Cámara de Cuenta. Esto en mi experiencia puedo decir que se maneja con un gran hermetismo, y se entiende que es una información propia de la institución a la que le aplicaron la auditoria, limitando así el involucramiento del ciudadano en los asuntos públicos, y facilitando además la dilapidación de los fondos y con ello, el apoyo a gerentes corruptos que mantienen los informes del Departamento de Fiscalización y Control del ministerio para el que labora bajo estricto silencio. Esta situación debe ser corregida, con el fin de darle acceso al ciudadano sobre estas información y lograr con esto, que quienes negocien con los fondos públicos paguen por ello, y que quienes lo hagan bien, sean premiados y se cojan como ejemplo en los demás departamentos gubernamentales.
De esa manera, el derecho de acceso a la información tendrá una naturaleza colectiva y será una garantía de defensa frente a megaproyectos, porque de los aciertos y desaciertos que emanan de esas auditorias mensuales y semanales, salen los trucos y alimañas utilizados por los gerentes públicos, y el que los ciudadanos conozcan de ellos, se les hace mucho más fácil reconocer los actos de corrupción llevados a cabo por sus representantes gubernamentales.

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