INICIO
Indicador de Derechos Humanos propuesto por Ferrer, fecundidad
Bladimir Ramos
Los indicadores de derechos humanos pueden ser entendidos como la información utilizada para medir el grado en que un derecho legal está siendo ejercido o satisfecho en un contexto determinado (Green, 2001)
De manera, que encontraremos entonces que los objetivos de los indicadores de Derechos Humanos son: “Verificar si los Estados respetan, protegen y realizan los derechos, velar por el cumplimiento de los principios fundamentales de los derechos, al determinar si se están realizando los derechos sin discriminación y con suficientes progresos, participación y efectivos recursos, velar por el acceso seguro, por medio de las normas e instituciones, las leyes y un entorno económico propicio que conviertan los resultados derivados de la satisfacción de las necesidades en derechos efectivos, determinar los actores no estatales decisivos, destacando qué otros actores influyen en la realización de los derechos y poniendo de relieve en qué consiste esa influencia”.
Por su lado, la ABC define el término de fecundidad como la capacidad que puede tener un hombre o una mujer (como también un macho o una hembra) de reproducirse y de generar seres que mantienen los rasgos de la especie a la que pertenecen. La fecundidad se da a partir de la posesión de parámetros normales de fertilidad, es decir, de poder tener descendencia.
En el libro, Derechos humanos en población: indicadores para un sistema de monitoreo, de la señora Marcela Ferrer, encontramos que existen tres tipos de indicadores, que nos sirve de soporte para darle seguimiento al complimiento de los Derechos Humanos Fundamentales, estos son:
“Indicadores estructurales: ratificación o aprobación de los instrumentos y existencia de mecanismos institucionales básicos que se consideran necesarios para facilitar la realización de un derecho humano en cuestión.
Indicadores de proceso: relacionan los instrumentos de política con hitos que se convierten en indicadores de resultados, los cuales pueden relacionarse de manera más directa con la realización de ese derecho humano. Corresponden a todas las medidas adoptadas por el Estado para hacer efectiva su intención o aceptación de las normas de derechos humanos, para alcanzar los resultados que corresponden a la realización de un determinado derecho humano.
Indicadores de resultado: reflejan logros individuales y colectivos, que indican el estado de realización de un derecho en determinado contexto. Permiten evaluar la realización y el disfrute de un derecho”.
Teniendo esto claro, podemos adéntranos en los indicadores de Derechos Humanos referentes a la fecundidad que están vigentes en los documentos jurídicos, así como también en instituciones de la República Dominicana.
Ferrer habla de los siguientes indicadores, para comprobar que el indicador de la fecundidad está presente en un determinado Estado: derecho a la vida; al matrimonio y a formar una familia; a decidir el número y espaciamiento de los hijos; a la salud; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la integridad corporal y a estar libre de un trato inhumano o degradante; a recibir información; a la privacidad e intimidad y derecho a beneficiarse del progreso científico.
Podríamos decir, que en República Dominicana muchos de estos indicadores se cumplen y reciben una atención especial por parte de las autoridades legislativas para que los mismos sean posible.
El Derecho a la vida, por ejemplo, lo encontraremos como ley en el título II, SOBRE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES FUNDAMENTALES, de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio 2015, específicamente en el art 37, allí encontraremos que constitucionalmente el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. Esto lo podemos constatar a diario en nuestro sistema, ya que existen severas leyes para quienes le quiten la vida a una persona.
Recientemente, nuestro presidente devolvió, un proyecto de ley a la Cámara de Senadores, observando, algunos fallos en el sistema penal, de manera, que nuestro presidente Danilo Medina se ha ganado una lluvia de aplausos; dicha ley fue aprobada, pero con la distinción de que todo aquel que sean encontrado practicando la práctica del aborto será sometido a la justicia y condenado a diez años de cárcel. Se comprueba con esto que este indicador, cuenta con una estructura en el país, y además con palpables resultados.
De igual manera, habla la Constitución dominicana en la Sección II DE LOS DERECHOS ECÒNOMICOS Y SOCIALES, art 55 sobre el Derecho a la familia, aclarando en el inciso no.1 que toda persona tiene derecho a construir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco.
Esto, como ley, es el hallazgo más genuino que he podido encontrar, sin embargo la realidad es otra, ya que en RD, es muy arraigada la cultura machista, y los derechos y deberes, entre la pareja no son respetado en igualdad de condiciones, eso tanto para el género masculino como para el femenino, aun se tiene la creencia de que la mujer es la encargada de llevar acabo todo los quehaceres de la casa y el hombre es el encargado de trabajar para sustentar la familia, lo que provoca que el hombre abuse de poder de la mujer, al ser el único solvente en el hogar.
De igual manera, tenemos en la Constitución, El derecho a la integridad personal, derecho a la dignidad humana, derecho a la intimidad y el honor personal, arts. 38, 40, y 44.
Además, contamos con la ley general de libre acceso a la información pública NO. 200-04 y Decreto NO. 130-05 que aprueba su reglamento de aplicación, la cual contempla en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado y de toda las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Todo esto lo podemos evidenciar, no solo con la existencia de dicha ley, sino en los distintos portales virtuales con que cuentan las instituciones públicas de RD, donde cuelgan todo lo referente a finanzas, presupuestos, y nóminas para que el ciudadano pueda enterarse del funcionamiento de cualquiera de los órganos públicos existente en RD.
Como podemos notar, existen en República Dominica vastos indicadores para comprobar que el derecho fundamental referente a fecundidad, se cumple apegado a lo establecido por la declaración general de los Derechos Humanos.